Plan Administrado de Salud

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HOSPITALES NACIONAL, S.A. acepta exonerar a los beneficiarios del Plan Administrado de Salud de Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R.L. que utilicen sus servicios, del pago del monto que tocaría asumir al beneficiario por los gastos de hospitalización que apliquen según la tabla de beneficios del plan seleccionado, luego de cubierta la participación inicial del beneficiario respectivo y hasta el máximo anual de participación del beneficiario, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1. La exoneración del 20% del monto que debe asumir el beneficiario, de los gastos cubiertos en el plan, en concepto de gastos de hospital hasta la participación máxima del beneficiario, siendo de B/.7,000.00 por persona para los planes abiertos y de B/.4,000.00 por persona para los planes de red.

2. La exoneración del pago del 20% no aplicará sobre la participación inicial del beneficiario o la participación del beneficiario en el beneficio correspondiente, que seguirá siendo responsabilidad del beneficiario.

3. La exoneración del 20% no aplicará sobre los rubros cubiertos al 100%, del plan seleccionado por el beneficiario.

4. La exoneración del 20% del monto que debe asumir el beneficiario, sobre los cargos realizados por servicios hospitalarios derivados de un internamiento, no aplicará sobre:

  • Honorarios médicos
  • Honorarios de enfermeras y servicios de técnicos especializados
  • Implantes y material de osteosíntesis
  • Servicios tercerizados y de neuromonitoreo
  • Insumo y servicios no cubiertos en el plan
  • Gastos de farmacia.

5. La exoneración es directamente para el beneficiario sobre el monto que le corresponda pagar, luego del ajuste de reclamo realizado, en base a los acuerdos que mantenga Hospital Nacional, en este caso, con ASSA Compañia de Seguros, S.A.

6. Los asociados de Cooperativa Profesionales, R.L. deberán cumplir con los procedimientos establecidos por el Hospital Nacional para su ingreso, sujetarse a los reglamentos internos del hospital y pagar directamente al hospital por todos aquellos servicios o gastos no incluidos en su Plan Administrado de Salud o no cubiertos por la Cooperativa.

THE PANAMA CLINIC MEDICAL, S.A. acepta exonerar a los beneficiarios del Plan Administrado de Salud de la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R.L. que utilicen sus servicios, del pago del monto que le tocaría asumir por los gastos de hospitalización que apliquen según la tabla de beneficios del plan seleccionado, luego de cubierta la participación inicial respectiva y hasta el máximo anual, atendiendo a las siguientes limitaciones:

  1. La exoneración del 20% del monto que debe asumir el beneficiario, de los gastos cubiertos en el plan, en concepto de gastos de hospital, hasta el máximo de desembolso anual del beneficiario.
  2. La exoneración del 20% del monto que debe asumir el beneficiario, sobre los gastos realizados por servicios hospitalarios derivados de un internamiento, no aplicará sobre honorarios médicos.
  3. La exoneración es directamente para el beneficiario, sobre el monto que le corresponda pagar de los gastos cubiertos por el plan que mantenga.

HOSPITAL PUNTA PACÍFICA, S.A. brindará a los beneficiarios del Plan Administrado de Salud de la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R.L. que utilicen sus servicios, los siguientes beneficios:

  1. La exoneración al beneficiario, del pago del 20% o coaseguro dentro de la cobertura con ASSA Compañia de Seguros, S.A.
    en concepto de gastos hospitalarios ambulatorios y que debe asumir directamente el beneficiario de los gastos cubiertos en el plan, luego de haber cubierto el deducible establecido en su cobertura. Esto no incluirá honorarios médicos.
  2. Los beneficiarios tendrán un máximo de participación de B/.7,000.00 por beneficiario para los planes abiertos y de B/.4,000.00 por persona para los planes de red.
  3. La exoneración al beneficiario, del pago del 20% del monto que debe asumir el beneficiario o coaseguro, sobre los cargos realizados por servicios hospitalarios derivados de un internamiento (hospitalización). Esto no aplicará sobre honorarios médicos.
  4. La exoneración se brindará directamente para el beneficiario sobre el monto que le corresponda pagar, luego del ajuste de reclamo realizado, en base a los acuerdos que mantenga el hospital con ASSA Compañia de Seguros, S.A.
  5. Descuento del 20% a los beneficiarios del monto en concepto de gastos de laboratorios y radiología.

Clínica Hospital San Fernando acuerda otorgar a los asociados de Cooperativa Profesionales, R.L., luego del pago del copago y deducible anual para los casos que apliquen, los siguientes beneficios:

  • La exoneración de 100% del monto que debe asumir el paciente de los gastos cubiertos hasta un máximo del 20% del total de la cuenta. No incluye los gastos no cubiertos por sus respectivos seguros, en la medida que aplique, los cuales deberán ser cancelados en su totalidad por el asociado.
  • En el caso de que el afiliado no cuente con un seguro de salud, se les otorgará el descuento del 20% a su facturación total, sujeto a las excepciones descritas en este Anexo.

La exoneración otorgada no aplicará sobre:

  1. Honorarios médicos.
  2. Honorarios de enfermeras y servicios de técnicos especializados.
  3. Insumo y servicios no cubiertos en el plan.
  4. Farmacia ni los servicios listados como prestados como terceros.

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