El primer principio cooperativo establece que la adhesión a una cooperativa es abierta y voluntaria, así como el derecho a retirarse de la misma. Sin embargo, cada cooperativa tiene la facultad legal de establecer las características de las personas que van a pertenecer a la misma. Estas características especiales de los Asociados que integran una cooperativa intentan unificar al grupo, estableciendo un distintivo común que constituye el vínculo. Cada cooperativa establece en sus Estatutos cual ha de ser su vínculo particular.
El nuestro, en su Artículo 1.2 establece que deben ser: Médicos, Odontólogos, Sicólogos Clínicos, Optómetras, Quiroprácticos, Fisioterapeutas, Fonoaudiólogos, Nutricionistas, Veterinarios, Terapeutas Ocupacionales, Terapeutas Respiratorios y los Hijos de Asociados.
No existe ninguna discriminación social, política, religiosa o racial para el ingreso, pero la persona debe estar legalmente capacitada para contraer compromisos. Es decir, ser mayor de edad; debe gozar de honorabilidad y tener necesidad real de los Servicios que proporciona esta Cooperativa. Además, estará dispuesto a cumplir con los requisitos y condiciones exigidas por la legislación vigente, por los principios cooperativos y con todas aquellas disposiciones incluidas en los Estatutos y Reglamentos.
Son los familiares de los asociados, cuya afiliación esta basada en alguno de los siguientes parentescos:
- Cónyuge del asociado activo
- Cónyuge del asociado fallecido (viudo/a)
- Padres
- Hermanos
- Tíos
- Primos
- Sobrinos