El Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado, sus semejanzas y diferencias
Existen algunas semejanzas y marcadas diferencias entre el Fideicomiso y las Fundaciones.
Entre las semejanzas se encuentran que están normadas legalmente: el fideicomiso, por la Ley 21-2017 y la Ley 1-1984; y las fundaciones, por la Ley 25-1995.
El Fideicomiso y la Fundación tienen ciertas semejanzas, una de las más destacables es que son estructuras de planificación sucesoria y protección patrimonial que pueden protegerlo de situaciones futuras e imprevistas.
Las empresas fiduciarias deben estar constituidas e inscritas en el Registro Público para que la Superintendencia de Bancos de Panamá les otorguen la licencia fiduciaria y puedan operar.
El fideicomiso es un contrato o acto jurídico administrado por uno o más fiduciarios y se establecen beneficiarios. El bien conforma un patrimonio autónomo y la información del beneficiario es confidencial. La administración la ejerce el fiduciario y las obligaciones que asume el fideicomitente directamente, no afectan el patrimonio del fideicomiso.
Los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso se encuentran protegidos, sin que puedan ser afectados por las obligaciones particulares del Fideicomitente o del Fiduciario.
Por otra parte, la Fundación es una organización sin fines de lucro que debe ser inscrita en el Registro Público a través de un Acta Fundacional, para que ésta adquiera personalidad jurídica, sin necesidad de ninguna autorización legal o administrativa. La Fundación es administrada por el denominado Consejo Fundacional y requiere una persona jurídica, o bien, un mínimo de tres personas y destinan su patrimonio a la realización de fines de interés general, beneficiando así a diversas colectividades genéricas de personas. Su patrimonio inicial y futuro, está ligado a esos fines de interés general, incluso en el caso de disolución.
Debemos señalar que una figura no es más adecuada que la otra, debiéndose analizar las necesidades e intenciones del constituyente (Fideicomitente o Fundador) y del grado de complejidad de los componentes que formen la estructuración del patrimonio que se pretenda administrar. Ambas son utilizadas por diversas razones, que generalmente incluyen: preservación del patrimonio, protección de activos, confidencialidad, flexibilidad y cierto control sobre los activos y su distribución y entrega oportuna a los beneficiarios, asegurando que la administración se realice bajo las condiciones y deseos del dueño original.
Estas estructuras brindan un entorno seguro para administrar y resguardar sus bienes.